martes, 19 de marzo de 2013

RESUMEN DE LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN

REAL DECRETO-LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO PUBLICADAS EL 23 DE FEBRERO
APOYO EL EMPRENDIMIENTO Y ESTIMULAR EL CRECIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPLEO
Fomento del emprendimiento y el autoempleo
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (autónomos).
QUEDAN EXCLUIDOS LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EMPLEEN A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

A la reducción del 30% de la cuota de cotización por contingencias comunes a los jóvenes menores de 30 años o de 35 si son mujeres de 15 meses más 15 meses de bonificación vigente hasta la fecha, se aprueba un sistema para los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores desde la fecha del alta.

Una reducción del: 
  • 80 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al alta. 
  • 50 % de la cuota durante los 6 siguientes. 
  • 30 % de la cuota durante los 3 siguientes. 
  • Una bonificación del 30 % después de los 15 meses de reducción. 
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad que se establezcan como autónomos. Independientemente de la bonificación vigente hasta ahora para trabajadores por cuenta propia con discapacidad ( bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento durante 5 años), se incluyen las siguientes bonificaciones o reducciones para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menos de 35 años de edad, que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:

  • Reducción del 80 % durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta de autónomo.
  • Bonificación del 50 % durante los 4 años siguientes. 
  • Aquellos que opten por éstas podrán acogerse a la bonificación que ya existía con un cómputo máximo entre ambas de 60 meses.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo, destinados a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

Los programas de fomento al empleo, destinados a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo determinarán la cuántía y la duración del abono. 

Compatibilización por los menores de 30 años de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como autónomos, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días, con las siguientes condiciones y requisitos: 

  • Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo. 
  • Que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia dicha compatibilidad, de no hacerlo así el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad. 
  • Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con la obligaciones como demandante de empleo. 
                       Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.


Se modifican las reglas de capitalización de la prestación por desempleo (disp. trans. 4ª.1 Ley 45/2002) en un doble sentido, por un lado, permitiéndose que los menores de 30 años (o mujeres menores de 35 años) que capitalicen la prestación por desempleo puedan destinar la misma también a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender y, por otro, eliminándose cualquier límite máximo cuando:
  • Los beneficiarios sean menores de 30 años de edad (o mujeres menores de 35 años).
  • Destinen hasta el 100% del importe de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  • Vayan a desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma –en este último caso debiendo mantenerse por un mínimo de 18 meses-, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
Quedan excluidos de este supuesto:
  • Los que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el SPEE.
     Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
  • Se mantiene los mismos supuestos de suspensión de 12 y 24 meses en cuanta ajena y propia, respectivamente y añade el que se podrá suspender el derecho a la percepción de la prestación por desempleo por el SEPE mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta como autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Se podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud del interesado cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a sesenta meses, siempre que los trabajadores por cuenta propia sean de los trabajadores menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.
    Incentivos fiscales

    Entidades de nueva creación.(I.S.)

    Las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente de la siguiente manera: 

    • Entre 0 y 300.000 € de la base imponible al 15 %. 
    • Por la parte de la base imponible restante al 20 %. 
    No se considerará iniciada una actividad económica cuando: 
    • La actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas a la entidad de nueva creación. 
    • Cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a su constitución por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en los fondos propios de la entidad de nueva creación. 
    Incentivos fiscales en la declaración de la renta (IRPF)

    Para los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013: 
    • Exención del 100 % de la prestación por desempleo capitalizada.
    • Reducción del 20 % el rendimiento neto positivo en los casos de cálculo mediante el método de estimación directa durante el primer periodo impositivo en el que sea positivo y en el siguiente hasta 100.000 € de rendimiento. 
    Estímulos a la contratación


    ESTAS MEDIDAS ( A EXCEPCIÓN DE LA ÚLTIMA) DE ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN SE MANTENDRÁN HASTA QUE LA TASA DE DESEMPLEO SE SITUE POR DEBAJO DEL 15 %. 

    Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

    Los contratos celebrados con desempleados menores de 30 años tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 % durante 12 meses para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % para empresas de mayor tamaño. Posibilidad de prorrogar 12 meses más siempre que el trabajador continue compatibilizando el empleo con la formación o se haya cursado dentro de los últimos 6 meses.

    El trabajador debe de cumplir al menos alguno de los siguientes requisitos: 
    • No tener experiencia laboral o que sea inferior a tres meses. 
    • Proceder de otro sector de actividad. 
    • Ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo durante los 12 meses ininterrumpidos durante los 18 anteriores a la contratación. 
    La formación tiene que haber sido acreditable o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. 
    La formación en idiomas o TIC de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. 
    La formación la tienen que haber cursado los 6 meses anteriores a la celebración del contrato o compatibilizarla con el empleo.

    La jornada no podrá ser superior al 50 % de la jornada completa. 
    La duración del contrato podrá ser de duración determinada o indefinida, de cuerdo con el E.T.
    No podrán acogerse las empresas que hayan celebrado decisiones extintas improcedentes. 

    La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante la duración del mismo. 

    - Forma: Escrita y en modelo oficial.


    Incentivos a la Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

    Beneficiarios: Las empresas que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años .

    Derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el primer año de contrato.

    Requisitos: 
    • Tener en el momento de la celebración del contrato una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. 
    • No haber tenido ningún vinculo laboral anterior con el trabajador. 
    • No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. 
    • La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral. 
    • La empresa deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante al menos un año desde la celebración del contrato. 
     No se aplicará:

    - Cuando el contrato se celebre como Contrato por tiempo indefinido de Apoyo a los Emprendedores.
    - Cuando sea para trabajos fijos discontinuos.
    - Cuando se trate de contratos indefinidos del artículos 2 de la Ley 43/2006.

    - Forma: Escrita y en modelo oficial.



    Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

    Beneficiarios: Trabajadores por cuenta propia (Autónomos) menores de 30 años y sin trabajadores asalariados.

    Derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación de contraten por primera vez de forma indefinida mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
    Se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:   
    • Se deberá mantener el empleo por lo menos durante 18 meses desde el inicio de la relación laboral. 
    • Las acumulación de reducciones es incompatible. 

    Incentivos Primer empleo joven.  

    Se incentiva la celebración de contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses. Las empresas que una vez pasado el plazo mínimo de 3 meses desde la celebración del contrato transformen en indefinidos este tipo de contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuota empresariales a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 /año) durante 3 años siempre que la jornada sea inferior al 50 %, en el caso de que sea contratada una mujer la bonificación será de 700 €/año. 
    • La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación del contrato durante al menos 12 meses. 
    - Forma: Escrita y en modelo oficial.

    Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

    Se podrán celebrar contratos en prácticas aunque se hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
    Las empresas que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, en el caso de que estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas la reducción será del 75 %. 


    - Forma: Escrita y en modelo oficial.

    Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social. 

    Incorporación de las siguientes bonificaciones a entidades de economía social:

    • Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años aplicable a cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores.
    • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social, la bonificación será de 1.650 €/año durante 3 años en el caso de contratación indefinida o durante la vigencia del contrato. 


    
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