jueves, 25 de abril de 2013

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES


Abierto el plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones para las Pymes comerciales inscritas en el Registro Oficial de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

Boja: de 25 de abril de 2013.

Plazo: del 26 de abril al 25 de mayo de 2013.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
  1. Ejercer actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial de, al menos, dos meses ininterrumpidos de antigüedad.
  1. Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Si la subvención es para un establecimiento existente, debe constar la inscripción del mismo en el citado Registro. Se admitirán las inscripciones en el citado Registro cuya resolución por el órgano competente para emitirla tenga fecha posterior al inicio del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, siempre y cuando la solicitud de inscripción en el Registro haya sido presentada antes del inicio de dicho plazo.
  2. La actividad principal debe corresponder a alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. De la Agrupación 64 quedan excluidos los siguientes epígrafes:
  • Grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.
- Agrupación 65: comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. De la Agrupación 65 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:
  • Grupo 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
  • Grupo 654: comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
  • Grupo 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
  • Grupo 656: comercio al por menor de bienes usados, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
  • Grupo 659.1: comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc.
  • Grupo 659.3: comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos.
  • Grupo 659.7: comercio al por menor de semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales.
  • Grupo 659.8: comercio al por menor denominado «sex shop».
- Agrupación 66: comercio mixto o integrado: comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos, comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. De la Agrupación 66 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:
  • Grupo 663: comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
  • Grupo 664: comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
  • Grupo 665: comercio al por menor por correo o catálogo de productos diversos.

4. Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en alguno de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.
5. Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a 20. Se incluirá para el cómputo de dicho número de trabajadores a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
6. Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en los últimos tres años, mediante resolución de carácter firme por infringir la normativa en materia de igualdad de género y no discriminación por razón de sexo.

Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 50 % del presupuesto aceptado, teniendo en cuenta los límites por conceptos.

Conceptos subvencionables:

1. Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial:
a) Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de las ventas: hasta 1.500 euros.
b) Adquisición de equipos tecnológicos (se excluyen equipos informáticos), hasta 2.000 euros.
c) Conexión a Internet, hasta 500 euros.
d) Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales, hasta 2.000 euros.
e) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de ventas, hasta 6.000 euros.
f) La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 6.000 euros.
g) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 3.000 euros.

2. Actuaciones derivadas de la implantación y renovación de la norma de calidad UNE 175001-1, de calidad de servicios en el pequeño comercio:
a) Gastos derivados de auditorías y consultorías realizadas por asesorias externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta 1.300 euros.
b) Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta 700 euros.
c) Gastos derivados de la renovación del certificado de calidad, hasta 700 euros.

3. Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial, hasta 4.000 euros, pudiendo comprenderse cualquiera de las siguientes:
a) Implantación de sistemas y barreras antihurto.
b) Adquisición e instalación de cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets.
c) Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.
d) Adquisición e instalación de sistemas de control de accesos.
e) Adquisición e instalación de Caja Fuerte.
f) Adquisición e instalación de sistemas Anti-Intrusión.
g) Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.
h) Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento,
como puerta de seguridad, bolardos anti alunizaje y otros.

4. Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, consistentes en:
a) Elaboración e implantación de proyectos de diseño de interiorismo y escaparatismo, hasta 4.000 euros.
b) Incorporación del diseño en elementos de identidad gráfica y packaging (envases, embalajes y bolsas), hasta 3.000 euros.

5. La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, hasta 6.000 euros.

6. Actuaciones dirigidas a la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, compra de bolsas reutilizables o biodegradables, etc.), hasta 3.000 euros.

7. La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos, hasta 6.000 euros.

8. Dentro del marco de apoyo a las Pymes comerciales en municipios rurales, con menos de 5.000 habitantes:
a) Acondicionamiento y optimización de la imagen de los comercios, hasta 4.000 euros.
b) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de
ventas, hasta 6.000 euros.
c) Inversiones en el establecimiento en orden a la diversificación de oferta comercial, fomentando la de
productos autóctonos, hasta 6.000 euros.
d) Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las Pymes, hasta 1.500 euros.

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