viernes, 14 de junio de 2013

RESUMEN DECRETO JUNTA DE ANDALUCÍA DE MEDIDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO

 

EL decreto-ley establece medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento, definiendo al municipio de Guillena como zona de especial atención, municipio prioridad 2.

Para la tramitación de las distintas ayudas o líneas pueden ponerse en contacto con el Área de Desarrollo.
Para 2013 las medidas de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en las siguientes líneas de ayudas:

a) Programa Bono de Empleo Joven.

Finalidad: fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes, de entre 18 y 35 años, andaluzas que estén en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa.
Este bono se hará efectivo a la empresa o entidad beneficiaria cuando se formalice un contrato laboral.

Plazo solicitud: del 1 de junio al 1 de julio.

Cuantía: 4.800 euros para facilitar su acceso a un contrato de trabajo, a través de un bono distribuido en 12 mensualidades de 400 euros que se hará efectivo cuando formalicen el contrato de trabajo, y que cobrará la entidad empleadora.
No obstante, si la persona beneficiaría viese extinguida su relación laboral por causas ajenas a ella misma, conserva el derecho a la ayuda si formaliza otro contrato de trabajo en el plazo de tres meses, y seguiría teniendo derecho al bono hasta completar los 12 meses de su duración.

Requisitos para acceder al Bono: En los tres años anteriores a la fecha de solicitud se esté en disposición de un título universitario (licenciatura, diplomatura, grados asimilables o títulos equivalentes de música, danza, arte dramático o diseño); un título de técnico o técnico superior en Formación Profesional o o en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, o un titulo de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa.
Documentación que deberán presentar los solicitantes:
  • Certificados del expediente académico que acrediten las asignaturas superadas y la nota media del mismo.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia.
  • Certificado acreditativo si pertenece a uno de los colectivos calificados como preferentes (desempleado sin prestación económica y con cargas familiares, personas con discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes procedentes de instituciones de protección y reforma, víctimas de violencia de género y víctimas de actos terroristas y sus familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad).
El SAE tiene un plazo máximo para resolver de tres meses y los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 20 de noviembre de 2013 para formalizar su contratación laboral. Entre los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder el Bono puntúan en un 40% los procedentes del expediente académico; en un 20% la pertenencia a un colectivo preferente; en un 20% si el solicitante reside en un municipio incluido en las Zonas de Especial Atención para el Empleo y en un 20% su antigüedad como demandante de empleo.

Información corporativa Junta de Andalucía

b) Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

Finalidad: Dirigidas, en general, a trabajadores autónomos que tienen residencia y domicilio fiscal en Andalucía, considerándose como tales tanto las personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de esta comunidad.

Plazo solicitud: Estará abierta hasta el 1 de julio de 2013.

Ayudas:
Linea 1: “Creación de empleo en el trabajo autónomo”, tiene como fin fomentar la creación de empleo estable por parte de personas trabajadoras autónomas mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores, así como promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo. Los incentivos oscilan entre los 1.500 euros por cada contrato de interinidad para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad (por un periodo de dieciséis semanas cuando la contratación sea a jornada completa); 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa, y hasta 3.000 euros por cada contrato de interinidad para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo, por un periodo de ocho meses cuando la contratación sea a jornada completa.

Linea 2: “Consolidación de empleo en el trabajo autónomoestá destinada a fomentar y consolidar el empleo estable a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, concediéndose 3.000 euros por cada nueva transformación, cuando sea a jornada completa.

Linea 3 “Creación de empresas de trabajo autónomotiene por objeto impulsar la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad, con medidas destinadas a personas que se conviertan en trabajadoras autónomas (bien sea por primera vez o que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autómomos- RETA) y también para aquellas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Cuantías:
  • 2.000 euros por el inicio de la actividad.
  • Las que hayan capitalizado la prestación por desempleo podrán recibir el importe equivalente al 50% de las cuotas, calculado sobre la base mínima de cotización, a la fecha de alta en el RETA, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su modalidad de pago único.
Linea 4 “Consolidación empresarial del trabajo autónomo tiene como objetivo desarrollar y fortalecer el tejido empresarial andaluz del trabajo autónomo mediante el impulso de su consolidación y continuidad, a través de ayudas para organizaciones sindicales y empresariales:
  • Cooperación empresarial ( única ayuda de esta linea a la que pueden acceder unidades económicas empresariales creadas por dos autónomos o mas para la realización de actividades empresariales conjuntas).
  • Relevo generacional.
  • La innovación empresarial.
  • La cohesión y la competitividad empresarial en el trabajo autónomo, impulsando el diseño, el desarrollo y la implantación de redes de cooperación entre trabajadores autónomos, que permita a sus actividades crecer en competitividad y alcanzar nuevos y mayores mercados.
Linea 5 “Fomento de la innovación en el trabajo autónomo tiene por objeto apoyar la creación o consolidación de unidades económicas de trabajo autónomo promovidas por personas tituladas universitarias, que implanten o desarrollen proyectos innovadores, mediante el bono-innovación en el trabajo autónomo.
Cuantías:
  • 2.000 euros en caso de creación
  • 3.000 euros por cada nueva contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos (hasta un máximo de tres).
  • 8.000 euros para la implantación y desarrollo del proyecto de innovación, en función de la inversión prevista presentada.
    c) Programa de Apoyo a la Economía Social.
Plazo solicitudes:
- Del 1 de junio al 1 de septiembre de 2013, para todas las actuaciones subvencionables en virtud de las líneas 1 y 3 que se hubieran formalizado desde el 1 de enero de 2013 hasta el último día de presentación de las solicitudes.
b) Del 1 de junio al 1 de julio esente decreto-ley, para las actuaciones subvencionables en virtud de la línea 2 ( Fomento del emprendimiento social).
Linea 1 “ Fomento del Empleo en Coop. y Sociedades Laborales
Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
Para los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas menores de veinticinco años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido.
b) Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años.
c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el S.A.E. durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis de los anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años.
d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en
su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos
contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como persona socia a la cooperativa o sociedad laboral.
h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Personas jóvenes desempleadas menores de treinta y cinco años, en quienes no concurran ninguna
de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.

Cuantías: Los incentivos de entre 2.000 a 10.000 euros dependiendo del colectivo.

Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado.
Para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de asistencia técnica especializada en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
Cuantía: 10.000 euros.

Línea 2. Fomento del emprendimiento social.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones para fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social.
Cuantía: Podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 200.000 euros por acción.

Linea 3. Apoyo a la cooperación empresarial.
Recoge incentivos para actividades de interés común de varias sociedades coop. y sociedades laborales, excepto las de carácter agrario, que requieran compartir recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos.
Cuantías: Puede alcanzar el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 45.000 euros por actuación: 15.000 euros en concepto de gastos previos y 30.000 euros para costes de puesta en marcha.
    d) Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.

    Becas dirigidas a:
    a)Jóvenes menores de treinta y cinco años, inclusive.
    b) Que posean la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
    c) Tener la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Andalucía.
    d) Estar en posesión en el momento de la solicitud de alguna de las siguientes titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, obtenidas dentro de los cinco años anteriores a la solicitud:
1º. Técnico Superior de Comercio Internacional.
2º. Técnico Superior de Marketing y Publicidad.
3º. Técnico Superior de Transporte y Logística.
4º. Técnico Superior de Administración y Finanzas.

e) No haber sido beneficiario o beneficiaria de ninguna otra ayuda de contenido similar o becas de similares características, concedidas por Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio u otros Organismos análogos.
f) No haber sido separado o separada del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
g) No estar inhabilitado o inhabilitada legalmente para el desempeño de cargos o actividades públicas.
h) No desempeñar ninguna actividad que impida el deber de exclusividad en caso de resultar beneficiari@ de la beca.
i) No desempeñar un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, no percibir ningún otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, ni disfrutar de forma simultánea de una beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia, la persona solicitante deberá adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta convocatoria.


Todos los requisitos deben mantenerse desde la formalización de la solicitud de participación en la convocatoria hasta la fecha de finalización de la misma.
Plazo solicitud: Del 1 de junio al 1 de julio.

El número de becas para la convocatoria de 2013 es de un máximo de 100.

Al curso de internacionalización asistirán los 120 primeros candidatos o candidatas seleccionados.
De los 120 candidatos o candidatas que realicen el curso de formación sólo los 100 primeros seleccionados por orden de puntuación serán beneficiarios de la beca de internacionalización, quedando los 20 restantes como suplentes.

Cuantía:
Cada beca comprenderá una asignación bruta anual máxima de 4.800 euros.
Las becas tendrán una duración máxima de doce meses.
El periodo inicial de duración de las becas comenzará una vez finalizado el curso de formación en internacionalización, con la incorporación a los centros colaboradores donde se deban realizar las prácticas.

Centros colaboradores para la realización de las prácticas.
- Centros de destino:
a) Para la realización de las prácticas y del proyecto de investigación en internacionalización, objeto de la beca, las personas beneficiarias serán destinadas a centros colaboradores tales como empresas andaluzas, asociaciones empresariales, entidades y organizaciones con razón social en Andalucía, con un proyecto de internacionalización.
b) Los centros colaboradores interesados en adquirir dicha condición cumplimentaran solicitud. El plazo para presentar su solicitud para participar en este programa como centro colaborador, será de 1 de junio al 1 de agosto de 2013.

Además se contemplan las siguientes iniciativas de actuación:

1) Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras.

Se destinan 100 millones de € procedentes de los Fondos sin personalidad jurídica gestionados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y veinticinco millones de euros del Programa para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial de Andalucía para financiar los proyectos de las personas emprendedoras jóvenes y facilitar su acceso al crédito con objeto de fomentar la creación de empleo.
Se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación de tipos de interés destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras para financiar el proyecto, a los préstamos que concierten los jóvenes emprendedores menores de treinta y cinco años en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica.
Serán financiables, en las condiciones anteriormente descritas los siguientes tipos de proyectos:
  • Proyectos de origen universitario.
  • Proyectos del ámbito innovador.
  • Proyectos del ámbito tecnológico.
  • Proyectos del ámbito de la economía social.
  • Proyectos del ámbito de profesionales autónomos, con la finalidad de facilitar financiación para la actividad económica de los profesionales autónomos.
  • Proyectos que sean spin-off empresariales, entendiendo como tales aquellos nacidos a partir de otra empresa anterior mediante la separación de una división subsidiaria o departamento de la empresa para convertirse en una empresa por sí misma.
Plazo solicitud: Del 1 de junio al 1 de julio.

2) Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.

Las personas mayores de cuarenta y cinco años que se encuentren en situación de demandantes de empleo no ocupados como consecuencia de un expediente extintivo de regulación de empleo procedente de la industria manufacturera (CNAE del 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33) y que no tengan prestaciones económicas presentarán una declaración responsable en el Servicio Andaluz de Empleo haciendo constar estas circunstancias y su consentimiento expreso para que sus datos sean facilitados a terceros, con los siguientes efectos, tras su oportuna comprobación:
a) En las bases reguladoras para la contratación de personal en los nuevos planes de empleo que se realicen, serán considerados colectivos preferentes.
b) Aquellas que decidan emprender su propia actividad empresarial serán considerados colectivos preferentes en el marco de los incentivos para la creación de empresas por trabajadores autónomos regulados en el presente decreto-ley, y así lo solicitan, se les facilitará un Itinerario Personalizado de Emprendimiento.
c) La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el marco de las relaciones con las empresas que demanden ayudas o instrumentos financieros, le trasladará a título informativo el listado de demandantes de empleo no ocupados que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, conforme a la información previamente suministrada por el Servicio Andaluz de Empleo.

Plazo solicitud: Del 1 de junio al 1 de julio.

B.O.J.A.




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