jueves, 19 de marzo de 2015

AYUDAS PARA JÓVENES AUTÓNOMOS CON TARIFA PLANA - OBRA SOCIAL LA CAIXA

La Obra Social “la Caixa” colabora con un fondo de cinco millones de euros (5.000.000 €) en la consecución de los objetivos de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, adhiriéndose a la misma con la finalidad de colaborar en la promoción de la creación de empleo mediante el establecimiento de personas desempleadas como autónomos.

La colaboración se enmarca en el plan del Ministerio Empleo y Seguridad Social “Tarifa Plana 50”, introducido en febrero del 2013 (RD Ley 4/2013), por la que los nuevos autónomos reciben una bonificación de la cuota de la seguridad social hasta el mes 30 de cotización, con porcentajes de desgravación que varían en función del período.

OBJETIVO DE LA AYUDA
La colaboración de la Obra Social “la Caixa” se concreta en el apoyo a los jóvenes emprendedores a través de una ayuda destinada a sufragar una parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante seis meses a partir del séptimo mes desde el alta en la Tarifa Plana, como continuación y complemento a la "Tarifa Plana 50" para autónomos jóvenes que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

APORTACIÓN DE LA OBRA SOCIAL “LA CAIXA” Y BENEFICIARIOS DE LA MISMA

La cuantía máxima de la ayuda a los interesados es de 75 Euros.
A dichas cantidades se aplicará la retención que corresponda del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el supuesto de que el beneficiario no indique lo contrario, se aplicará una retención del 19%.

REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA AYUDA

a) Ser trabajador autónomo
b) Haberse acogido a la Tarifa Plana del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
c) Menor de 30 años, en el momento de darse de alta en la Tarifa Plana.
d) Encontrarse en el séptimo mes (o posterior) de alta en la Tarifa Plana.
e) Tener domiciliada la cotización de la Seguridad Social en una cuenta de CaixaBank de la que sea titular o co-titular.
f) Estar al corriente de pago de la seguridad social y del cumplimiento de sus obligaciones con CaixaBank. A estos efectos, autoriza a la Fundación Bancaria ”la Caixa” y a CaixaBank a llevar a cabo las comprobaciones oportunas.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud de la ayuda se hará a través de la aplicación web www.creemosenlosjovenes.es o www.creiemenelsjoves.cat a la que el solicitante tendrá que acceder y acreditarse.

LIMITES
La ayuda quedará sujeta a la disponibilidad del fondo.
En el caso en que, en el momento de la solicitud, se hayan otorgado ayudas por la totalidad del fondo, la solicitud quedará en “lista de espera”, activándose únicamente en el supuesto de que, por reversión de la ayuda de un solicitante anterior, hubiera nuevamente fondos disponibles. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada.
En todo caso, transcurridos doce meses en “lista de espera” sin que reciba ninguna comunicación, deberá entenderse que la solicitud se ha denegado por falta de disponibilidad de fondos.

ACREDITACIÓN DE LOS JÓVENES AUTÓNOMOS
Para poder realizar la petición de la ayuda el trabajador autónomo deberá registrarse en la web mencionada y cumplimentar la solicitud de la ayuda con los siguientes datos:
Datos personales
Tipo de documento
Núm. del NIF / NIE
Domicilio
Idioma preferente
Dirección e-mail
Número de cuenta corriente abierta en CaixaBank en que tenga domiciliada la cotización de la Seguridad Social.
Fecha de Nacimiento
Número de afiliación a la Seguridad Social
Fecha de alta de cotización en la Seguridad Social como autónomo
En su caso, indicar si es aplicable una retención del IRPF distinta del 19%.

CONCESIÓN DE LA AYUDA
La concesión o denegación de la ayuda será comunicada mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.

RESOLUCIÓN DE DUDAS Y CONSULTAS
Los solicitantes durante toda la vigencia del proceso podrán consultar el estado de su solicitud y/o pagos a través del portal donde se ha tramitado la petición de ayuda o a través del teléfono 902.22.30.40.

PÉRDIDA DE LA AYUDA
El beneficiario perderá el derecho a percibir la ayuda si con posterioridad a su concesión causa baja en la Tarifa Plana, deja de pagar las cuotas de la seguridad social o se da de baja de la domiciliación bancaria en una cuenta de CaixaBank.
No obstante, en el supuesto que regularice la situación, se restablecerá su derecho a percibir la ayuda, únicamente a partir de dicho momento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por las mensualidades de ayuda no percibidas a causa de la incidencia.



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