La
Obra Social “la Caixa” colabora con un fondo de cinco millones de
euros (5.000.000 €) en la consecución de los objetivos de la
Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, adhiriéndose a la misma con la
finalidad de colaborar en la promoción de la creación de empleo
mediante el establecimiento de personas desempleadas como autónomos.
La
colaboración se enmarca en el plan del Ministerio Empleo y Seguridad
Social “Tarifa
Plana 50”,
introducido en febrero del 2013 (RD Ley 4/2013), por la que los
nuevos autónomos reciben una bonificación de la cuota de la
seguridad social hasta el mes 30 de cotización, con porcentajes de
desgravación que varían en función del período.
OBJETIVO
DE LA AYUDA
La
colaboración de la Obra Social “la Caixa” se concreta en el
apoyo a los jóvenes emprendedores a través de una ayuda destinada a
sufragar una parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante seis meses
a partir del séptimo mes desde el alta en la Tarifa Plana, como
continuación y complemento a la "Tarifa Plana 50" para
autónomos jóvenes que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
APORTACIÓN
DE LA OBRA SOCIAL “LA CAIXA” Y BENEFICIARIOS DE LA MISMA
La
cuantía máxima de la ayuda a los interesados es de 75 Euros.
A
dichas cantidades se aplicará la retención que corresponda del
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el supuesto de
que el beneficiario no indique lo contrario, se aplicará una
retención del 19%.
REQUISITOS
PARA PODER ACCEDER A LA AYUDA
a)
Ser trabajador autónomo
b)
Haberse acogido a la Tarifa Plana del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
c)
Menor de 30 años, en el momento de darse de alta en la Tarifa Plana.
d)
Encontrarse en el séptimo mes (o posterior) de alta en la Tarifa
Plana.
e)
Tener domiciliada la cotización de la Seguridad Social en una cuenta
de CaixaBank de la que sea titular o co-titular.
f)
Estar al corriente de pago de la seguridad social y del cumplimiento
de sus obligaciones con CaixaBank. A estos efectos, autoriza a la
Fundación Bancaria ”la Caixa” y a CaixaBank a llevar a cabo las
comprobaciones oportunas.
PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD
La
solicitud de la ayuda se hará a través de la aplicación web
www.creemosenlosjovenes.es o www.creiemenelsjoves.cat a la que el
solicitante tendrá que acceder y acreditarse.
LIMITES
La
ayuda quedará sujeta a la disponibilidad del fondo.
En
el caso en que, en el momento de la solicitud, se hayan otorgado
ayudas por la totalidad del fondo, la solicitud quedará en “lista
de espera”, activándose únicamente
en
el supuesto de que, por reversión de la ayuda de un solicitante
anterior, hubiera nuevamente fondos disponibles. Las solicitudes se
atenderán por riguroso orden de entrada.
En
todo caso, transcurridos doce meses en “lista de espera” sin que
reciba ninguna comunicación, deberá entenderse que la solicitud se
ha denegado por falta de disponibilidad de fondos.
ACREDITACIÓN DE LOS JÓVENES AUTÓNOMOS
Para
poder realizar la petición de la ayuda el trabajador autónomo
deberá registrarse en la web mencionada y cumplimentar la solicitud
de la ayuda con los siguientes datos:
Datos
personales
Tipo
de documento
Núm.
del NIF / NIE
Domicilio
Idioma
preferente
Dirección
e-mail
Número
de cuenta corriente abierta en CaixaBank en que tenga domiciliada la
cotización de la Seguridad Social.
Fecha
de Nacimiento
Número
de afiliación a la Seguridad Social
Fecha
de alta de cotización en la Seguridad Social como autónomo
En
su caso, indicar si es aplicable una retención del IRPF distinta del
19%.
CONCESIÓN
DE LA AYUDA
La
concesión o denegación de la ayuda será comunicada mediante el
correo electrónico indicado en la solicitud.
RESOLUCIÓN
DE DUDAS Y CONSULTAS
Los
solicitantes durante toda la vigencia del proceso podrán consultar
el estado de su solicitud y/o pagos a través del portal donde se ha
tramitado la petición de ayuda o a través del teléfono
902.22.30.40.
PÉRDIDA
DE LA AYUDA
El
beneficiario perderá el derecho a percibir la ayuda si con
posterioridad a su concesión causa baja en la Tarifa Plana, deja de
pagar las cuotas de la seguridad social o se da de baja de la
domiciliación bancaria en una cuenta de CaixaBank.
No
obstante, en el supuesto que regularice la situación, se
restablecerá su derecho a percibir la ayuda, únicamente a partir de
dicho momento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por las
mensualidades de ayuda no percibidas a causa de la incidencia.