lunes, 16 de marzo de 2015

ABIERTO PLAZO SOLICITUDES PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO

Publicado el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Plazo de presentación:
    Desde el 12 de marzo al 11 de abril de 2015 (un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley).
Objeto: Crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad.

Beneficiarios: Las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

- Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
- Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el RETA o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.

Requisitos:
a) Estar dadas de alta en el RETA o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.
b) Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido.

Cuantía de las subvenciones:
Se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
a) 4.000 € para personas desempleadas menores de 30 años.
b) 4.500 € para mujeres desempleadas.
c) 5.000 € para hombres desempleados con discapacidad.
d) 5.500 € para mujeres desempleadas con discapacidad.
e) 3.000 € para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SAE.


Obligaciones especificas:
1º) Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente les corresponda y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2º) No podrá compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta ajena.
Se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante los doce meses en que, debe mantenerse la condición de autónomo o mutualista, se haya trabajado más de 31 días por cuenta ajena.

Solicitud:
Se cumplimentarán, preferentemente, en los modelos electrónicos que estarán disponibles en la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.

Documentación común:
1. DNI/NIE/NIF.
2. Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal de la persona solicitante, en los casos que así proceda. 3. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
4. Modelo TA.521/1 de solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA, o documento.
5. Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelo 036/037).
6. Certificado de empadronamiento.
7. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente. 8. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado.
9. Documentación acreditativa de los criterios de selección.
10. Título o certificación académica/profesional, acompañándose de certificado de notas, de no recogerse éstas en el título o certificación anteriores.
11. La experiencia profesional se acreditará con los correspondientes contratos, además del Informe de Vida Laboral debidamente actualizado.
12. Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelo 036/037).
13. Personas con discapacidad: documento expedido por la Administración o autorización a la consulta telemática del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad.
14. Persona desempleada: se tendrán en cuenta los datos del SAE.
15. Las personas que se establezcan por primera vez como trabajador autónomo o que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadora autónoma, deberán presentar el Plan de viabilidad de la actividad (según modelo establecido).

Para tramitar la solicitud pueden dirigirse a la Agencia de Desarrollo Local
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