lunes, 10 de marzo de 2014

MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA BOE PUBLICADO 1 DE MARZO DE 2014


Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.
Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Con efectos de 25 de febrero de 2014, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

a) Si la contratación es a tiempo completo: 100 €/mes.
b) Si la contratación es a tiempo parcial: *75 €/mes.
* Cuando la jornada de trabajo sea al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
c) Si la contratación es a tiempo parcial: *50 €/mes.
* Cuando la jornada de trabajo sea al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, y respecto de los celebrados entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014.
Finalizado el periodo de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes correspondientes al trabajador de manera indefinida.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si durante el periodo de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la perdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores . No haber extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25/02/2014.

c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses.
En caso de incumplimiento, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro en los siguientes términos:
- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, se reintegrará el 100%
- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 24 meses desde la contratación, se reintegrará el 50%
- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 36 meses desde la contratación, se reintegrará el 33%
Para estos supuestos de incumplimiento no procederá exigir recargo e intereses de demora.
e) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del art. 22.2 o de las infracciones muy graves de los art. 16 y 23 de la LISOS.

Exclusiones:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se exceptua la contratacion laboral por cuenta ajena que se realice a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él.

d) Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguidos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados como improcedentes, o por despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25/02/2014.

e) Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos se hubieran extinguido antes del 25/02/2014.
- La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
- Estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo
- En los supuestos de aplicación indebida, se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes
Bienvenidos al blog oficial del Área de Desarrollo Económico, Formación y Empleo